Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por el ciudadano ABG. FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.470.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.703, procediendo en carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ALEXANDRA ARNAWIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.85.627, en contra de Sociedad Mercantil KAREX OIL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nro. 67, Tomo 3-A, de fecha 24/02/2006; en virtud de haber quedado FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado por este Tribunal de Municipio en fecha 02/06/2009.