Así pues, la forma en que fueron realizados los interrogatorios no dejó espacio para que los testigos respondieran con espontaneidad y sustentar sus dichos, resultando ser respuestas afirmativas que no permiten establecer con certeza, si los testigos dicen o no la verdad y el por qué de sus afirmaciones; el modo, tiempo y lugar de los acontecimientos.- En consecuencia, no resultan propiamente testimonios que por sí solos puedan dar por demostrada la veracidad de sus afirmaciones, siendo razón para quien aquí decide concluir que, las testimoniales rendidas por los mencionados ciudadanos, deben ser desestimadas y desechadas, en consecuencia, no estando cumplidas las condiciones de admisibilidad de la presente querella interdictal restitutoria, razón por la cual, considera quien aquí decide, que no se encuentran suficientemente demostrados en autos los presupuestos legales contenidos en la norma del artículo 783 del Código Civil, y en consecuencia, declara INADMISIBLE, la presente QUERELL.....