DECISIÓN: En razón de todo lo antes expuesto y con fundamento igualmente en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NO ADMITE, la Solicitud de Oferta Real presentada por el ciudadano JUNIOR MANUEL DOMÍNGUEZ ZACARIAS, anteriormente identificados. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 02 días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinar.....