Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: IRIS MARIA RODRIGUEZ y EUSEBIO NARVAEZ FARIAS, asistidos de abogado, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 1994, ante por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según consta en acta N° 406, cursante a los folios 122-122B-123, Tomo III.