Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ALICIO RAFAEL RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.093.266, natural de Maricutar, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-04-51 , de 54 años de edad, de estado civil soltero, de oficio tejedor de mimbres, hijo de los ciudadanos JORGE RAMOS (DF) y CARMEN DE RAMOS (d), residenciado en el Callejón Ruiz Pineda, Barrio El Maguey, S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y penado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánjico Procesal Penal. Líbrese el oficio .....