este Despacho advierte, que la presente Acción de Amparo Constitucional está fundada, en un acto de omisión del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cual ha cercenado el derecho de su representada, de apelar de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar; en tal sentido, se hace forzoso analizar el contenido de la Sentencia de fecha 20 de enero de 2000; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA; cuando refiere:
"... Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien conoció la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los Artíc.....