Por los razonamientos anteriores, se declara CON LUGAR LA APELACIÓN y SE REVOCA EL AUTO APELADO. En consecuencia, SE DICTA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, mientras dura el juicio, sobre el inmueble siguiente: un apartamento ubicado en Residencias El Faro, tercer piso, distinguido con el N° 32, ubicado en el Sector Santa Rosa, en las afueras y hacia la parte norte de Puerto Píritu, jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui en fecha 4 de mayo de 2004, bajo el N° 12, folios del 90 al 96, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2004.