en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pase sus vacaciones escolares, a partir de la presente fecha, con su madre ciudadana YOLIMAR GUEVARA, por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa de Abrigo Negra Hipólita, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa de Abrigo Negra Hipólita, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se le aclara a la ciudadana YOLIMAR GUEVARA, que debe comparecer por ante el Equipo Técnico Adscrito a este Tribunal a los fines de que este le pract.....