En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos; PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por ante el Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida...6.) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, lo cual es procedente en concordancia con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la mencionada Ley. SEGUNDO; Respecto a la solicitud del numeral 3 del artículo 87, referido a; Ordenar la salida del presunto agresor de la resid.....