D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.480.370, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-09-1982, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de: OCTAVIO GUERRA Y YENNY DE GUERRA, residenciado en: CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 5, BARRIO LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANA PAULA CARBALLO (MENOR). Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario