Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el así como el CESE de la condición de imputada de la ciudadana EMILCE JOSEFINA MEDINA SOLANO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.563.228, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/05/1979, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos José Medina y de Tamara Solano, residenciada en Aragua de Barcelona, Barrio José Gregorio Monagas, Calle San Jorge, Casa S/Nº, frente a las tres Potencias, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Có.....