ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a la Empresa PDVSA SAN TOME. Departamento de Recursos Humanos, a los fines de que se le sea descontado al ciudadano, CESAR RAFAEL SOTO MATA, del sueldo o salario que devengue la cantidad de Bs. 2.100,00 mensuales, con motivo de obligación de manutención a favor de su hijo ....: Que la empresa se sirva remitir las cantidades vencidas sin cumplir por el ciudadano CESAR RAFAEL SOTO MATA, desde el mes de octubre del año 2012, fecha en la cual fue fijado el acuerdo ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico, es decir del mes de octubre, noviembre y diciembre del año 2012 y los mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año en curso (2013), lo cual arroja un total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), cuya cantidad deberá ser remitida a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana DANUSKA ADRIANA PINEDA MARCANO, a favor de su hijo ..... De conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, impa.....