Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.996.547, debidamente asistido por los ciudadanos ABG. DOUGLAS GONZALEZ FREITES y JOSE RAFAEL MENDOZA, inscritos en el I.PS.A bajo los Nros. 10.199 y 86.963, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico & Asociados, ubicado en la Calle Guanipa, No. 11-34, Sector San Ana, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ANTONIO VENUTI DI GREGORIO y LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.972.056 y 4.716.647 respectivamente, por no estar llenos los extremos requeridos .....