"...En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal mediante auto se instó solicitantes a consignar acta de matrimonio que indique el nombre correcto de la cónyuge, por cuanto en la cédula de identidad se evidencia que su nombre comienza con letra "Y" y en el acta de matrimonio con letra "J", para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a presente auto, y luego mediante auto de fecha 29-06-2016, se le otorgaron quince (15) días más de despacho siguientes, a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por ciudadanos LUIS MIGUEL MATTEY y OLGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.339.890 y V-7.087.664, asistidos por el Abogado CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado .....