En tal sentido, este Juzgador ante la solicitud efectuada por la DRA JUDITH MARTINEZ, en su condición de Defensora de Confianza del acusado JUAN CARLOS VILORIA PRATO, y ante la falta de comparecencia de los Escabinos preseleccionados, PROCEDE A APLICAR EL CRITERIO vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22/12/2003, sentencia N° 3744, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en la cual hace vinculante la interpretación, alcance y contenido de los artículo 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los casos de dilaciones judiciales del proceso penal ocasionadas en la Audiencia Preliminar y el Tribunal con Escabinos, fijando como norma de estricto cumplimiento, lo siguiente:
"...Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal c.....