En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Williams José Pérez Fernández identificado en auto, asistido por el abogado Jesús Montes de Oca Núñez, contra el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.