SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de el adolescente B.N.A.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto en el articulo 16 de ley contra extorsion y secuestro, agravio del ciudadana O.M.. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.