SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico de el adolescente O.D.P.R. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del codigo penal en agravio de la ciudadana Y.E.P.. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.