DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, especializado en violencia contra la Mujer administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a los dos pedimentos y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado, ampliamente identificado en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma; Asimismo acuerda la notificación telefónica de la Representante Fiscal en virtud de que en su oportunidad fueron libradas las respectivas boletas de notificación no constando resulta alguna de la misma.-
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión.....