este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de Enero de 2.012, sobre: un Apartamento destinado a la vivienda, distinguido con las siglas 7-B, situado en el Piso Nº 7 del Edificio "La Porteñita", ubicado en la Avenida Municipal, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con ficha Catastral Nº 011303080309010802, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111,00 mts2) donde se encuentra con una distribución interna descrita de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) Estudio, Dos(02) Baños, Hall-Comedor, Cocina, Pantry, Balcon, un (01) Puesto de estacionamiento; sin techo en nivel intermedio entre Planta bajo semi-sotano, distinguido con el Nro. 7-B, y está comprendido dentro de los siguientes linderos.....