éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.374, asistido por los Abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS LEON LAREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 50.375 y 95.482, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA ESPLUGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.580, en donde se encuentran involucrados los jóvenes adultos, ciudadanos CARLOS ANTONIO y JOSE GREGORIO MARAIMA ESPLUGUES, de Diecinueve (19) y Veintidós (22) años de edad, respectivamente. Se insta a las partes a intentar la causa en el.....