Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges JOSE JULIAN BLANCO ROMERO Y YSMERY COROMOTO MEJIAS FUENTES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-11.908.759 y 14.213.438, domiciliados en la Urbanización Pedregal, Thow-house Nº 14, Vidoño, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el Acta de Matrimonio civil Nº 164, Tomo 02,de fecha 31/08/2.007, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y H.....