Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante, ciudadana MILENA JOSEFINA DIAZ DE MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.317.832, asistida por la abogada MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana MILENA JOSEFINA DIAZ DE MARIN, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.317.832, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.