Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 14.081.360 y de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN JOSÉ GUACARÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.638, mediante el cual solicitó la disolución de su vínculo matrimonial existente con la ciudadana MARYURIS JOSEFINA CHINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.962.143. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial .....