Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA COLOCACION PROVISIONAL , del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 11.415.285, quien es su (Abuela Materna), .la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en el Sector la caraqueña, calle san miguel, casa Nro 72, Fe y esperanza. Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crian.....