DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano RAMON ALEXIS PARAGUAN RAMOS, quien es venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-1980, de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.553.732, hijo de MARIA ELENA RAMOS DE PARAGUAN Y CECILIO ALEXIS PARAGUAN, domiciliado en el Callejón Caballero Sarmiento N° 75-B, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 12 de Marzo del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico P.....