este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS RAMÓN MAESTRE REYES y LUZ MIRIAM COLMENAREZ LÓPEZ, en el sentido que donde dice 12.167.902, debe decir 13.167.902, en virtud de que ese es el verdadero Número de Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS RAMÓN MAESTRE REYES.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Naricual, Munici.....