Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la Ciudadana CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, identificada en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento del ciudadano CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, como dos de diciembre de mil novecientos sesenta (02 /12/1960) Y así se decide.-