En consecuencia, y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA sobre la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MANUEL JOSÉ PÉREZ MARIÑO y MARY CRUZ MATUTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.202.356 y V-9.813.199, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ ARÉVALO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.440.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.230.
2) Se declina la competencia en un TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Asimismo se ordena la remisión del prese.....