Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra el Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Segundo: Bájese el presente expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal, a los fines de Ley.- Y así también se decide.-
Tercero: Se ordena al recusante pagar una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), en el término de tres (3) días, contados a partir de la entrada del expediente ante el Tribunal donde se dictó la recusación y consignar la planilla demostrativa, en el mismo Tribunal, todo de conformidad con el artículo 98 d.....