Por  las  razones  de  hecho  y  de  derecho  precedentemente  expuestas, este  Tribunal   N° 5 de  Primera  Instancia  en  Funcion  de  Control  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Anzoátegui,  Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  Ley, DECRETA  EL  SOBRESEIMIENTO  DE  LA  CAUSA,  POR  PRESCRIPCION  DE  LA  ACCION  PENAL,  en  los  hechos  denunciados por  el  ciudadano  BIENVENIDO  BELMONTE  JIMENEZ, de  nacionalidad  Venezoalno, natural  de  Bilbao  España,  de  profesion  u  oficio  Comerciante,  titular  de  la  Cedula  de  Identidad  N.- 2.072.197, con  domicilio  en    la  Urbanizacion  Las  Palmas, Calle  Real, N° 05, Guanta, Puerto  la  Cruz  Estado  Anzoátegui, de  conformidad  a  lo  previsto en  los  artículos 318  ordinal  3°, y artículo  48  ordinal  8°  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal  en  relacion con  el  ordinal  4°  del  artículo  108  del  Código  Penal  Venezolano.
	Regístrese, .....