Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en los hechos denunciados por el ciudadano BIENVENIDO BELMONTE JIMENEZ, de nacionalidad Venezoalno, natural de Bilbao España, de profesion u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N.- 2.072.197, con domicilio en la Urbanizacion Las Palmas, Calle Real, N° 05, Guanta, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relacion con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, .....