En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico procesal Penal al acusado TIAMAR ANTONIO AGUILERA Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.340.841, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-11-1962, de 43 años de edad, hijo de Carmen Ramona Aguilera (Df) y de Pablo Machado (v), Estado Civil Divorciado, de Oficio sembrando maíz en el campo en el sector de Clarines, residenciado en la Vía Principal Provisor, Sector Vidoño, Casa N° 43, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, de acuerd.....