Este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado con el Nº 82, piso 08, Edificio Barcelona del Conjunto Residencial Río Caroní, Situado en la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, tal y como lo solicitaron los apoderados de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión y designa depositario del inmueble secuestrado a la parte actora lo pone en posesión de la parte actora INVERSORA PARIA S.A., en la persona de sus apoderados judiciales JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y JUAN RICARDO GÚZMAN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.112 y 50.355, respectivamente, libre de bienes, personas y cosas para su guarda y custodia como un buen padre de fa.....