En razón de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición de Terceros, formulada en fecha 20 de octubre del 2011, a la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 09 de agosto del 2.011, y ejecutada en fecha 04 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el vehículo Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee Limited 4X2, Serial Carrocería: 8Y8G458P791503625, Serial de Motor: 8 CIL, Placas: AB307HA, Color: Negro brillante, Año: 2009, Tipo: Sport Wagon, Uso. Particular, Clase: Camioneta, y en consecuencia, este Tribunal, revoca la medida preventiva de embargo recaída sobre el referido bien, y ordena.....