Este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, se HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal y como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la entrega del Cheque de Gerencia consignado en la presente causa, signado con el Nº 83601094, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), al ciudadano VICTOR HUGO GARCIA. En consecuencia, homologado como ha sido el desistimiento de la presente causa, y terminado como se encuentra el presente expediente, se ordena el Archivo del mismo y su remisión adjunto a oficio al Archivo Judicial. Cúmplase.-