Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, junto con sus anexos, presentada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE FREITES FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.365, asistida por la Abogada VANESSA PETROCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.930. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.