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Decisiones del dia 02/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-U-2013-000246 N° Sentencia : PJ602015000385 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
INVERSIONES MPS, C.A VS SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
Resumen:
Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio. Así se Decide.
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : BP02-U-2015-000042 N° Sentencia : PJ602015000387 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PERFUMERÍA LAS VILLAS CARIBE, C.A VS SENIAT REGION INSULAR
Resumen:
Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio. Así se Decide. En cuanto a la Representación Fiscal, en sus Pruebas Documentales, se deja expresa constancia que consta en el presente expediente a los folios cincuenta (50) al folio ciento seis (106) la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXPNo.2014-042/010, de fecha 27-02-2015, la cual confirma el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2014/ISLR/04/095, emitida y notificada en fecha 03-04-2014. se deja constancia que las mismas fueron consignadas por la Rep.....
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : BP02-U-2014-000048 N° Sentencia : PJ602015000389 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A VS SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
Resumen:
Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio. Así se Decide.
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : BP02-U-2012-000239 N° Sentencia : PJ602015000390 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Juicio Ejecutivo
Partes:
SENIAT REGION INSULAR VS FESTEJO MERECUMBRE C.A
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : BP02-U-2012-000159 N° Sentencia : PJ602015000391 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Juicio Ejecutivo
Partes:
SENIAT REGION INSULAR VS ELECTRO-AUTO FM C.A
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : BP02-U-2015-000016 N° Sentencia : PJ602015000388 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
AUTOMOTRIZ BRAVO 3000, CA VS SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
Resumen:
Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio presentado por ambas partes. Así se Decide. Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular segundo del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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N° Expediente : BP02-U-2015-000014 N° Sentencia : PJ602015000386 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
DISTRIBUIDORA ATO C.A., "DATOCA" VS SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
Resumen:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Luciano Lupini Bianchi, María Cristina Jiménez Lousa y Karen Kiesow Smith y Luis José Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.768.507, 12.174.028, 17.982.565 y 3.027.338, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 14.798, 68.613, 163.073 y 63.175, actuando en sus caracteres de apoderado judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA ATO C.A., "DATOCA", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de octubre de 1980, bajo el Nº 43, Tomo A-11, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, vía al aeropuerto S/N, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08009419-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/-0668, de fecha 30 de septiembre de 2014, la cual declaró SIN LUGAR el presente Re.....
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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