En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil decreta la Perención y en consecuencia declara: Extinguida la Instancia, en el presente Juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoado por el ciudadano HERNAN RAMON CENTENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la Calle Falcón Nº 36, Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre y representación contra los ciudadanos BETZAIDA TERESITA CENTENO BARRIOS, SAUL ENRIQUE CENTENO BARRIOS, WILMER TOMAS CENTENO BARRIOS, FRANKLIN AGUSTIN CENTENO BARRIOS, ELOY JOSE CENTENO BARRIOS,.....