Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada por los ciudadanos HERNAN RAMON CENTENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.464.376, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.993, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio SORIBELL BETZAIR ROJAS CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.518, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BETZAIDA TERESITA CENTENO BARRIOS, SAUL ENRIQUE CENTENO BARRIOS, WILMER TOMAS CENTENO BARRIOS, FRINE ELENA CENTENO BARRIOS, INES MARIA CENTENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares .....