Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. JORGE LUIS ZURITA, titular de la cédula de identidad número 3.668.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.786, actuando en éste acto en representación de la Empresa Zurch Seguros S.A; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Tacuma, Color Verde, Año 2.002, Placa BBC61M, Serial de Carrocería KLAUA75ZE2K780444, Serial del Motor C20SED111822, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Guanaima de ciudad Bolívar, Estado Bolívar. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante.....