La transacción, se caracteriza por el hecho de que cada uno de los sujetos procesales, cede parte de su derecho, lo cual produce, tal como lo norma el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ...."En la transacción no hay condenatoria a costas, salvo pacto en contrario.", (subrayado de el Tribunal); es decir considera esta juzgadora que la transacción no produce condenatoria en costas, salvo que las partes pacten lo contrario ya que no existe el elemento determinante para la condenatoria como lo es el vencimiento total, que no es el presente caso, ya que la sentencia que da origen a la presente demanda fue declara Parcialmente Con Lugar, y después del recorrido procesal del que fue objeto el presente juicio, las partes acordaron suscribir uno de los modos anormales de la terminación del proceso como lo es la transacción, dando fin al juicio, y dado que las partes al hacer las recíprocas concesiones no hicieron uso del derecho que le consagra el ar.....