Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE LUIS GUARAPE VALLEJO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº I4.476.213, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 04-01-77, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de los ciudadanos LUIS GUARAPE Y DELIA DE GUARAPE, residenciado en: CALLE CIPRIANO CASTRO , CASA Nº 06, PARTE ALTA DE VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal