Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano: WILLIE JOSE NAVARRO GARCIA, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Donde Nació en fecha 05-10-86, Residenciado en Av. Principal La Planta, Casa Nº 57, Cerca de la Unidad Educativa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, De 22 Años de Edad, titular de La Cédula de Identidad Nº 17.718.863, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO VALERIO GUERRA (V) padrastro Y JUDIHT COROMOTO GARCIA (V), Teléfono Nº (0412-182.10.91/0281-441......