Y así se declara.
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el petitorio del ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, actuando su carácter de Defensora Pública Especializada y en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.330.160, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 20/02/1998, de 14 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO AREVALO Y GLADYS HERRERA, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle bolívar, casa S/N, adyacente al sector Guariguata de Píritu, teléfono 04248128337 (padre FRANCISCO AREVALO; En consecuencia ACUERDA: Convocar a una Audiencia Oral y Reservada de PLAZO PRUDENCIAL, para el día DIA MARTES 18 DE FEBRERO A LAS 08:30 DE.....