Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso bajo estudio elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara: Tácitamente Terminado el Procedimiento por Abandono del Tramite, en la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.936.263 y de este domicilio, en su condición de presidente de la sociedad mercantil GARRIDOS SECURITY CORP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 2009, bajo el Nº 43, Tomo A-91, debidamente asistido po.....