En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.183.639, domiciliado en la Vereda 46, Casa Nº 13, Calle 08, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396, a favor de su hija, la niña: Se O.....