Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE DE JESUS ALVARADO MEDINA, MANUEL JOSE MEDINA ALVARADO Y ANGEL EDUARDO PARICA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 175, todos del Código Penal vigente; y adicionalmente para ANGEL PARICA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa correspondencia con los artículos 237 y 238 Ejusdem, ordenándose como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial N° 05, Zaraza, Estado Guarico, donde quedarán.....