decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre diez (10) puestos de estacionamiento para visitantes según consta en el artículo cuarto del documento de Condominio de Residencia Guaica Mar II, los cuales son asignados para visitantes e identificados en la zona de estacionamiento, los cuales se encuentran ubicados en la zona Norte-Este del Conjunto Residencial en las adyacencias de la caseta de vigilancia, cuyo inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 28, Folios 165 al 209, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2003;