Se decidió: Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana ISBELIA VILLAHERMOSA en su condición de madre del imputado ANDERSON ENRIQUE BRITO VILLAHERMOSA, titular de la cedula de identidad Nº 22.854.193, asistida por el ABG. ELISAUL GOMEZ; en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 24-01-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado ANDERSON ENRIQUE BRITO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.854.193, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal