Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como la condición de imputado del ciudadano RAÚL JOSÉ BOLÍVAR TOCUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.813.877, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el día 07-09-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de JESUS RAMON DOMINGO (V) Y CARMEN TOCUYO (V), domiciliado en El Viñedo, urbanización La Floresta, calle La Rosa, casa N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 27 de Abril de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente ofici.....